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Actas Notariales.

Actas acreditativas de ciertos hechos: de la presencia o no de una persona en la Notaría, de la situación de abandono un inmueble, de la situación de ruina de una casa, de la existencia de un rótulo en la vía pública, del resultado de un sorteo, de quienes son los herederos de una persona fallecida si testamento, o de la cabida de una finca.

Actas de notificación de un cierto contenido y requerimiento de un determinado comportamiento.

Actas de remisión de carta por correo.

Actas de legitimación de firma para un documento normalmente redactado en otro idioma surta efectos en el extranjero.

Acta para hacer constar determinadas afirmaciones.

Capitulaciones matrimoniales.

Hay que aportar el Libro de Familia (lógicamente si son anteriores al matrimonio)

Pueden otorgarse antes o después del matrimonio.

El pacto más común es el de separación de bienes, pero pueden fijarse otros.

Es recomendable entre cónyuges de diferentes nacionalidades o vecindades civiles.

Deben de inscribirse en el Registro Civil.

Testimonios y legitimaciones

Testimonio son normalmente copias autenticadas de documentos originales exhibidos.

También existen los testimonios de vigencias de leyes.

Las legitimaciones son validaciones de las firmas originales puestas en un documento. Hay ciertas limitaciones sustantivas (art. 1280CC) y fiscales (no podrán legitimarse las firmas de un contrato no liquidado de impuestos aunque este exento).

Compra de participaciones sociales o acciones

Será necesario aportar aparte de los datos obvios de los compradores, vendedores, precio y medios de pago:

La escritura de constitución de la sociedad donde consten los Estatutos.
La escritura donde conste la adquisición del vendedor.
Certificado de la administración de la sociedad relativo al cumplimiento del régimen de transmisión y al derecho de adquisición preferente que pudiera existir.

Aunque la transmisión de participaciones y de acciones estará generalmente exenta del pago de impuestos, deberá ser declarada a la Hacienda competente.

Sociedades y administradores

La sociedad más comúnmente utilizada es la sociedad limitada de constitución telemática, con un coste moderado. Todos los trámites se pueden hacer en la Notaría:

  • Petición de denominación social.
  • Incorporación de Estatutos estandarizados.
  • Incorporación de certificado de las aportaciones dinerarias (debe ser aportado).
  • Obtención del CIF provisional.
  • Declaración fiscal de exención.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

No obstante hay diversidad de tipos y especialidades sociales (anónimas, laborales, profesionales, con estatutos personalizados…).

Los cambios estatutarios y de administradores también se documentan en escritura. Para el caso de cese y nombramiento de administradores, actos que tienen su transcendencia fiscal y en el régimen de seguridad social, será conveniente la presencia de los administradores cesados y de los nombrados.

Compraventas de inmuebles

La compraventa de una vivienda es uno de los actos patrimoniales más relevantes en la vida de una persona.

Le asesoraremos sobre:

  • El estado de cargas, incluyendo las relativas a los gastos de la comunidad.
  • La situación del IBI.
  • La situación catastral del inmueble.
  • Los regímenes de las VPO.
  • La incidencia de posibles arrendamientos.
  • Los diferentes medios de pagos de pagos.
  • Y, por su supuesto, sobre los aspectos fiscales de la operación.

Será necesario aportar:

  • Los datos de los compradores y vendedores. El NIE en caso de extranjeros y sus apoderados.
  • La escritura previa de los vendedores.
  • Un recibo de IBI.
  • Certificado de la Comunidad relativo al pago de las cuotas.
  • Los medios de pago utilizados para el abono del precio.

La Notaría presentará la escritura al Registro correspondiente de forma telemática y cursará el cambio de titularidad en el Catastro, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Existen muchas especialidades de tipo fiscal, baste citar como ejemplos:

  • Las extinciones de condominio.
  • Las compras por jóvenes menores de 35 años.
  • Las ventas por mayores de 65 años.
  • Las retenciones a practicar en las ventas de no residentes.

Herencias

Tras el fallecimiento de una persona hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses.

Se deberá aportar al menos:

  • El certificado de defunción.
  • El testamento o acta de declaración de herederos en su defecto.
  • Las escrituras de la propiedades inmobiliarias, certificados bancarios activos y deudas, documentación de vehículos

La Notaria podrá gestionar la obtención de Certificado de Actos de Ultima Voluntad y el Certificado de Seguros de Vida.

Les asesoramos sobre la mejor manera de liquidar la sociedad matrimonial y sobre la las mejores decisiones fiscales.

Estamos especializados en herencias de no residentes. Cada una con sus especialidades, ya sean británicos, nórdicos, alemanes, holandeses, belgas, franceses, marroquíes….incluso chinos.

Testamentos

Uno de los documentos claves dentro de la documentación notarial.Cada testamento requiere una atención personalizada para analizar:

  • La situación patrimonial.
  • La situación familiar, la existencia de legitimarios, de hijos menores, régimen matrimonial.
    La posibilidad de nombrar un tutor.
  • La conveniencia de nombrar un albacea-contador-partidor.
  • La posibilidad de hacer una partición por el propio testador.
  • La opción entre los legados o las cuotas hereditarias.

Estamos especializados en testamentos de ciudadanos extranjeros. Actualmente un ciudadano de la Unión Europea básicamente puede elegir que le sea de aplicación a su herencia la normativa sustantiva de su país de origen o la del país de su residencia habitual.

Préstamos hipotecarios

En este tipo de contratos la función de la Notaría es asesorar con todo detalle al prestatario, hipotecan-te o avalista del contenido y alcance de las obligaciones asumidas.

Asesoramos con anterioridad (lo cual es muy aconsejable), el propio día de la firma y si es necesario con posterioridad sobre los efectos patrimoniales, jurídicos y económicos del contrato de préstamo. Por ejemplo en aspectos relativos a:

  • Techo y suelo del tipo de interés.
  • Los diferentes tipos de intereses variables y su modo de cálculo.
  • La aplicabilidad de cláusulas de desistimiento y su coste.
  • ¿Qué es la comisión por riesgo de tipo de interés?
  • ¿Qué es el FIPER o la Oferta Vinculante?
  • Cuáles son las normas de transparencia y de protección de usuario de servicios bancarios.
  • ¿Qué importancia tiene el valor de tasación y el valor de subasta del inmuebles?
  • ¿Qué es la TAE?
  • ¿Qué relevancia tiene que el inmueble hipotecado sea vivienda habitual?
  • ¿Cuál es la responsabilidad de un fiador o de un hipotecan no deudor?

Poderes

Redactamos todo tipo de poderes:

  • Especiales para un acto concreto: vender una casa, firmar un préstamo o casarse.
  • Generales.
  • Poderes para pleitos.
  • Limitados en el tiempo o indefinidos.
  • Con facultades de autocontratación o sin ella.
  • A favor de varios apoderados (solidaria o mancomunadamente) o sólo de una persona.
  • Con facultades de que el apoderado pueda a su vez traspasar esas facultades a terceras personas o prohibiendo la facultad de sustitución o subapoderamiento.

Destacamos especialmente los poderes llamados de autotutela, bajo dos modalidades:

El poder dado para que subsista incluso en caso de incapacitación judicial. Deberá ser notificado al Registro Civil.
El poder dado para que entre en vigor en el futuro y una vez que un médico certifique un determinado grado de incapacitación o minusvalia.

Los poderes son con carácter general esencialmente revocables. Por ello es importante aportar correctamente los datos del apoderado y su domicilio, pues allí tendrá que ser notificada la revocación.

Pólizas bancarias

En la Notaria se intervienen todo tipo de pólizas bancarias, explicando previamente su contenido.

Donaciones

Las donaciones tienen generalmente unos efectos fiscales importantes. Pueden utilizarse para planificar la sucesión. Además, en Andalucía, existen bonificaciones en la donaciones de dinero entre padres e hijos cuando se cumplen ciertos requisitos teniendo por finalidad la adquisición de vivienda.